Información de interés

Queremos que conozcan y entiendan la función que desempeñamos los Notarios. Les ofrecemos la siguiente información básica sobre el Notariado de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.

¿Qué es un notario?

El Notario es un funcionario público que proporciona la seguridad jurídica preventiva la que se refiere el artículo 9 de la Constitución española garantizando la legalidad de los actos y contratos que autoriza.

El Notario ejerce en régimen profesional cumpliendo una importante labor de asesoramiento y consejo a los particulares.

Honorarios notariales

El Notario percibe sus honorarios según un Arancel que establece el Estado y que es igual para todos los Notarios de España. El actualmente en vigor fue aprobado por Real Decreto de 17 de Noviembre de 1989.

El Arancel se encuentra a disposición del público en la Notaría si desea consultarlo.

Hay documentos como son los poderes, testamentos, capitulaciones matrimoniales, emancipación de hijos, uniones de hecho… que tienen un coste fijo.

Otros como compraventas, herencias, donaciones, préstamos hipotecarios, obras nuevas, constitución de sociedades… cuyo coste depende de la cuantía de los bienes o capital a que se refiera la escritura.

Fiscalidad

Le informaremos sobre las repercusiones fiscales de las operaciones a realizar.

El Departamento de gestión le facilitará un presupuesto a fin de que el día de la firma realice la correspondiente provisión de fondos.

Libre elección del notario

El ciudadano tiene siempre el derecho a elegir al Notario (artículo 126 Reglamento Notarial). Si hay varias partes se pondrán de acuerdo en la elección de notario. Si el acuerdo no es posible la elección corresponderá a la parte que ha de pagar todos o la mayor parte de los honorarios notariales.

Si una de las partes es un promotor inmobiliario , entidad de crédito o empresa y el otro un particular(consumidor) el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.

Cuando alguno de los otorgantes es el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos se debe solicitar turno entre los notarios competentes en el lugar del otorgamiento (art 127 Reglamento Notarial).

Asesoramiento del Notario

Aunque el día de la firma el Notario le informará y asesorará sobre el contenido del documento que va a firmar .Es conveniente que con antelación acuda a la Notaría para que el Notario o sus oficiales le puedan brindar toda la información y asesoramiento que necesite .El asesoramiento por parte del Notario es gratuito.

En el momento de la lectura del documento por parte del Notario preste atención y pregunte al Notario sus dudas.

Si necesita intérprete o traductor hágalo constar. El intérprete le asistirá el día de la firma.

En determinados préstamos el cliente bancario tiene derecho a examinar en la Notaría el proyecto de escritura durante los tres días hábiles anteriores a su firma.

Identificación

El día de la firma es esencial que traiga su documento identificativo (DNI o pasaporte vigentes-Tarjeta de residencia o carta de identidad vigentes junto con documento que acredite el NIE).

ENLACES

Consejo General del Notariado: www.notariado.org

Colegio notarial del Valencia: www.cnotarial-valencia.org

Registradores de la Propiedad y Mercantiles: www.registradores.org

Ministerio de Justicia: www.mjusticia.gob.es

Boletín Oficial del Estado: www.boe.es

Agencia Estatal de la Administración Tributaria: www.agenciatributaria.es

Catastro: www.catastro.meh.es

Generalitat Valenciana: www.gva.es

Diputación de Castellón: www.dipcas.es

Ayuntamiento de Vila-real: www.vila-real.es

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