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Recientemente la ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria ha ampliado las competencias notariales, principalmente en materia de tramitación de actas matrimoniales, celebración de matrimonio en forma civil, separación y divorcio de mutuo acuerdo y sin hijos menores o actas de declaración abintestato incluyendo el parentesco colateral.

Relacionamos a continuación los actos y negocios que con mayor frecuencia se formalizan ante Notario:

EN MATERIA CIVIL

  • Testamentos y declaraciones de herederos ab intestato
  • Expedición de certificado sucesorio europeo
  • Herencias
  • Donaciones de inmuebles, vehículos o metálico
  • Compraventas
  • Préstamos y créditos hipotecarios
  • Reconocimientos de deudas
  • Capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedades de gananciales
  • Poderes especiales, generales, mercantiles, para pleitos, entre otros
  • Actas de diversos tipos: presencia, manifestaciones, requerimientos…
  • Declaraciones de obra nueva y división horizontal, agrupaciones de fincas segregaciones y divisiones

EN MATERIA MERCANTIL

  • Constitución, disolución y liquidación de sociedades
  • Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades
  • Transmisión de participaciones sociales
  • Pólizas

Igualmente realizamos testimonios de legitimación de firmas y compulsas de documentos.

En la Notaría se cumplimentan los impresos de autoliquidación de impuestos y si lo desea nos encargaremos de todos los trámites necesarios para la inscripción del acto en los Registros Públicos (Propiedad y Mercantil).

DOCUMENTACIÓN MÁS FRECUENTE

Poderes

Pueden ser de diversas clases: especiales, generales, mercantiles, para pleitos… Los poderes generales de sociedades mercantiles deben inscribirse en el Registro Mercantil. Si el poder debe surtir efectos en el extranjero debe llevar la apostilla o legalización.

Si el poder lo otorga una persona física debe comparecer ésta ante el Notario con su DNI o documentos identificativos equivalentes y todos los datos personales de la persona a la que se otorgue el poder (nombre y apellidos, DNI, estado civil, domicilio).

No es necesaria la presencia de este último ante el Notario.

Si el poder lo otorga persona jurídica será necesaria la copia autorizada debidamente inscrita en Registro Mercantil en su caso, en que conste el nombramiento y facultades del administrador/es.

Actas

Es el documento que sirve para dejar constancia de alguna circunstancia o hecho que deberá comprobar el Notario. Pueden ser de diversos tipos: de presencia, de manifestaciones, de requerimiento, de protocolización…En general el requirente debe aportar su DNI y acreditar su interés legítimo en el acta. Según el tipo de acta le indicaremos la documentación complementaria a aportar.

Testamentos

Pueden otorgarlos todas las personas mayores de 14 años no incapacitados.

El último testamento revoca todos los anteriores.

El testamento agiliza trámites y evita costes a los futuros herederos.

En algunos supuestos como cuando el testador no sabe o no puede leer ni escribir se exigirá la presencia de dos testigos.

En principio no se necesitan las escrituras de propiedad salvo cuando el testador quiera detallar bienes concretos que deban asignarse a cada beneficiario.

En los demás casos basta con que el testador comparezca con su DNI y no hace falta solicitar cita previa.

Actas abintestato

Se tramita este documento en todos los casos en que el causante ha fallecido sin haber otorgado testamento. El acta la puede instar cualquiera de los herederos que traerá su DNI y los datos personales de los demás interesados en la herencia.

También deberá aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad
  • DNI del causante
  • Libro de familia o certificados literales de matrimonio y de nacimiento de los hijos
  • Dos testigos conocidos del causante con su DNI .Los testigos no deben ser familiares del causante

Herencias

  • Es la escritura pública necesaria para poder recibir los bienes del causante según lo dispuesto en su testamento o a favor de los herederos abintestato en su caso.
  • Si hay testamento es necesario aportar: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento (estos dos últimos se pueden pedir desde la Notaría).
  • Si falleció intestado se acompañará la copia autorizada del acta de declaración de herederos o el auto judicial en su caso.
  • Desde la notaría se solicitará el certificado del Registro General de Seguros.
  • En todo caso serán necesarias las copias autorizadas de todas las escrituras relativas a los bienes del causante y certificado de los saldos bancarios a la fecha de su defunción.
  • También se pueden aportar las facturas que acrediten los gastos de entierro y funeral.

Compraventas

Es necesario para otorgar estas escrituras la siguiente documentación:

  • DNI de las partes
  • Copia autorizada de la escritura por la que adquirió el vendedor la finca que es objeto de la compraventa
  • Último recibo del IBI
  • Certificado de deudas de comunidad si es vivienda o local en edificio en propiedad horizontal
  • Certificado de eficiencia energética

Los casados en gananciales, para vender un bien ganancial, deben comparecer los dos cónyuges. Para comprar basta uno.

Los que hayan otorgado capítulaciones matrimoniales deberán traer copia de las mismas debidamente inscrita en Registro Civil.

Se deben acreditar en la escritura los medios de pago (cheques, resguardo de transferencia bancaria,etc) e indicar las cuentas de cargo y abono.

Donaciones

  • Se exigen los mismos documentos que para las compraventas si son de inmuebles.
  • Si la donación es de dinero se debe acreditar el pago (resguardos de las transferencias, cheques, etc) y se debe indicar el origen del dinero donado.

Capitulaciones matrimoniales

Tienen por finalidad pactar el régimen económico del matrimonio. Las pueden otorgar los ya casados o los que vayan a contraer matrimonio en un plazo máximo de un año desde la firma.

Se debe aportar a la notaría:

  • DNI de los comparecientes
  • Si están casados el libro de familia

Como complemento de esta escritura puede hacerse la disolución de la sociedad de gananciales con distribución de los bienes existentes entre los cónyuges.

Obra nueva

La obra nueva o las ampliaciones de las ya declaradas exigen escritura pública e inscripción en Registro Propiedad. La declaración de obra nueva la debe realizar el titular registral del terreno u obra preexistente. Se exige en términos generales:

  • DNI otorgante
  • Copia de la escritura del terreno u obra preexistente sobre la que se hace la declaración o ampliación
  • Licencia de obras
  • Certificado de obra del técnico competente debidamente visado por su colegio profesional y con firma legitimada

La Notaría obtendrá las notas simples del Registro Propiedad y los certificados catastrales.

En caso de DIVISION HORIZONTAL serán necesarios los estatutos que rijan la vida de la comunidad.

En supuestos de escrituras de SEGREGACION Y DIVISIÓN DE FINCAS no se puede autorizar la escritura sin la previa licencia municipal o declaración de innecesariedad.

Préstamos y créditos hipotecarios

  • El Banco o entidad aporta la minuta a la Notaría con las condiciones del préstamo
  • El Notario solicitará información registral y certificados catastrales
  • Todos los comparecientes vendrán con su DNI en vigor

Constitución de sociedades

Necesitamos para preparar la escritura la siguiente documentación:

  • DNI socios
  • Certificado denominaciones del Registro Mercantil Central que no sea anterior en tres meses a la firma de la escritura. Se puede solicitar desde la Notaría
  • Certificados bancarios de ingreso del capital social( vigencia 2 meses)
  • Estatutos sociales. Se pueden redactar en la Notaría

La notaría puede solicitar telemáticamente el CIF y la inscripción telemática en el Registro Mercantil.

En ciertos supuestos legales todo el proceso de constitución de la sociedad se podrá llevar a cabo telemáticamente desde la notaría en breve tiempo y a coste reducido

Testimonios

  • Legitimación de firmas: DNI y firma normalmente puesta en presencia del Notario
  • Compulsas de documentos, título, etc : DNI y original del documento a compulsar

Polizas

El texto de la póliza está redactado por las entidades bancarias. La actuación del Notario consiste en la intervención de las firmas (previa comprobación de la identidad y capacidad de los firmantes) y su incorporación al Libro Registro de Pólizas.

Los firmantes deben traer su DNI o documento identificativo equivalente.

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